Se ha constituido el Consejo Aragonés de Vías Pecuarias,
recogido en la Ley Aragonesa de Vías Pecuarias, un órgano colegiado de carácter
consultivo, de colaboración y participación, adscrito al Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, para fomentar
la conservación, valorización del uso público, defensa y difusión de las vías
pecuarias, así como de otros elementos directamente vinculados con estas
infraestructuras para el transporte de ganado.
Está formado por el director general de Gestión Forestal,
Roque Vicente, que lo preside; la directora general de Presupuestos, Tesorería
y Patrimonio, Blanca Soláns; un representante de cada uno de los departamentos
del Gobierno de Aragón; un representante de las asociaciones municipales; tres
representantes de las comarcas; un representante de las cámaras agrarias o
entidades que las sustituyan; dos representantes de la organizaciones
profesionales agrarias; un representante de las cooperativas agrarias; un
representante de la Universidad de Zaragoza; un representante del Consejo de
Protección de la Naturaleza, un representante de las asociaciones de defensa y
estudio de la Naturaleza que cuente con mayor presencia y representación en la
Comunidad Autónoma y un representante de las asociaciones en defensa del
patrimonio cultural.
Roque Vicente destacó la importancia de este órgano para
trabajar en torno a los casi 14 000 kilómetros de vías pecuarias que existen en
la Comunidad Autónoma y basó la reforma de la la ley que las regula«“en la
necesidad de adaptación a la nueva realidad social y económica dentro de un
marco sostenible; la necesidad de unas forma de gestión y tramitación más
simplificadas; y una mayor claridad y de clasificación también más simple».
Rutas pecuarias
Las rutas pecuarias son las rutas o itinerarios por donde
discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Se
trata, en todo caso, de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas.
En Aragón las vías pecuarias presentan unos números
similares en las tres provincias aragonesas. La longitud en kilómetros asciende
a 13 775 con un reparto muy similar entre las tres provincias: Zaragoza (4723
kilómetros), Huesca (4325) y Teruel (4727). En total, esya longitud ocupa casi
45.000 hectáreas de territorio aragonés.
Modificaciones
Las principales modificaciones introducidas en la Ley 10/2005, de 11 de
noviembre son las siguientes:
Se simplifica el procedimiento en la declaración de vías
pecuarias de especial interés. Hasta la fecha no se ha declarado ninguna vía
pecuaria de especial interés y con la simplificación será más fácil su
declaración.
Se aclara el concepto de clasificación de vías pecuarias y
de cuales son los efectos de la misma. Con la modificación se pretende que la
defensa jurídica de las vías pecuarias sea más eficaz y, por lo tanto, mejorar
su conservación.
Se da la posibilidad de que puedan agruparse clasificaciones
de vías pecuarias en varios términos municipales. Se permite de esta manera que
en un solo trámite administrativo se puedan clasificar las vías pecuarias de
dos o más términos municipales, lo que supone un incremento de eficacia
administrativa.
Se prevé que pueda realizarse un nuevo
procedimiento de clasificación cuando concurran una serie de circunstancias que
aconsejen su revisión. Con esta modificación se permite que se definan con
mayor precisión vías pecuarias que en el momento de su clasificación se
describieron vagamente o que se resuelvan diferencias importantes entre la
realidad en el terreno y lo descrito en la clasificación de vías pecuarias.
Con el objetivo de mejorar la defensa de las vías pecuarias y, de forma
análoga, los montes de utilidad pública, se requerirá informe favorable del
departamento competente en materia de vías pecuarias en las inmatriculaciones
de fincas en términos municipales que cuenten con vías pecuarias clasificadas. De
esta manera, se evitará que ocupantes ilegales de las vías pecuarias puedan
inscribir partes de las mismas, que son bienes de dominio público de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en el registro de la propiedad.
Se añade la posibilidad de realización del procedimiento de
deslinde abreviado en vías pecuarias que se encuentren en zonas que cuenten con
concentración parcelaria aprobada y firme. Se facilita de esta manera que se
deslinden vías pecuarias en zonas de concentración.
Se aclaran y simplifican los procedimientos de modificación
de trazado y se reduce el plazo máximo para su resolución de 9 a 7 meses.
Las ocupaciones de vías pecuarias podrán concederse por un
plazo máximo superior al hasta ahora existente, de forma que podrá ser de 10 años,
en lugar de 5. Al mismo tiempo se reduce el plazo máximo de resolución de seis
a cinco meses. De esta forma, se facilitan las iniciativas que puedan darse en
el territorio y se mejora la eficacia administrativa, al no tener que obtener
renovación de la ocupación hasta los 10 años, en vez de 5.
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