El miércoles, 17, entró en
vigor el Decreto por el que se regula la recolección y aprovechamiento de setas
silvestres en terrenos forestales. El Decreto tendrá aplicación práctica de
cara a la próxima temporada y supondrá un nuevo escenario legal que afectará a los miles de personas que cada
temporada recorren los montes aragoneses en busca de las diversas variedades de
hongos.
La normativa arranca de la distinción entre los aprovechamientos
episódicos o puntuales y los aprovechamientos ordinarios o comerciales. Roque
Vicente, director general de Gestión Forestal, entiende que el Decreto «trata
de regular un recurso que es cada vez más importante para algunas comarcas
aragoneses y proteger al propietario de una práctica que había que ordenar en
origen para hacerla sostenible».
Para explicar de forma pormenorizada la regulación y propiciar que
propietarios, ayuntamientos y comarcas elijan la opción que más les beneficie
la Dirección General de Gestión Forestal ha organizado en las tres provincias
aragonesas unas charlas para explicar el contenido de la regulación del
Decreto, la primera de las cuales ya se celebró la semana pasada en Huesca.
Sin menoscabo al derecho de propiedad, el Decreto presta cobertura
a la recolección esporádica o puntual de setas; queda refrendada la posibilidad
de reserva de la recolección por parte del propietario; se articulan las zonas
de aprovechamiento micológico regulado; se establece la coordinación entre
estas zonas, las zonas habilitadas en montes de utilidad pública y su regulación
mediante ordenanzas municipales. Finalmente, se establecen las condiciones
ambientales que debe cumplir la recolección de las setas y se especifica la
competencia y las sanciones de las infracciones.
Los propietarios de los terrenos forestales son, en todos los
casos, los propietarios de las setas que aparezcan en su finca o monte. No
obstante, la realización de aprovechamientos episódicos de setas es libre y
gratuita, aunque los propietarios de montes privados así como de montes
públicos no demaniales podrán reservar para sí el aprovechamiento.
Se
distinguen dos tipos de aprovechamientos: episódicos y regulados
El aprovechamiento episódico es aquel que se realiza sin ánimo de
lucro y para el autoconsumo, si bien con el condicionante de que no produzca
daños ambientales.
El aprovechamiento de setas en los montes no acogidos a
aprovechamiento regulado será libre hasta los 3 kilos o un volumen aparente de
10 litros por persona y día. En caso de discordancia prevalecerá la medición
del peso.
En las zonas reguladas los permisos podrán ser concedidos con un
máximo de 12 kilos por persona y día si la finalidad es recreativa y de 60
kilos en el caso de permiso comercial.
Por otra parte, se entiende por aprovechamiento regulado aquel en
el que se obtiene un uso recreativo, comercial, educativo, divulgativo o
científico de las setas recolectadas, y en el que es necesario contar con un
permiso para llevarlo a cabo.
Los terrenos forestales de cualquier titularidad podrán formar
parte de una zona de aprovechamiento regulado y podrán ser sus titulares tanto
personas físicas como jurídicas, públicas o privadas El titular de la zona de
aprovechamiento regulado deberá contar con el permiso expreso para aprovechar
las setas de los propietarios de todos los terrenos pertenecientes a esta zona.
La inclusión de montes de utilidad pública en una zona de
aprovechamiento regulado requiere la previa obtención, por el titular de la
zona de la correspondiente licencia de aprovechamiento del monte obtenida de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación forestal.
El régimen específico de los aprovechamientos de setas silvestres
en los montes pertenecientes a los municipios, en su término municipal, se
establecerá mediante la correspondiente ordenanza, de conformidad con el
artículo 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de
Aragón.
En la elaboración de estas ordenanzas deberán establecerse las
prescripciones técnicas y fiscales que no contradigan las determinaciones
contenidas en este Decreto y no den lugar a disparidad de criterios respecto a
aquellos montes integrados en igual zona de aprovechamiento regulado.
Una vez aprobadas las ordenanzas municipales, y para establecer
una colaboración entre administraciones, deberán ser puestas en conocimiento del
Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente.
Fuente: DGA
No hay comentarios:
Publicar un comentario